
Según el documental visto anteriormente, “¡Copiad, malditos!
Define la PROPIEDAD INTELECTUAL es el
conjunto de derechos que regula la protección de las creaciones del ser humano. Se divide en dos
tipos: la propiedad industrial que protege a marcas y patentes y los
derechos de autor que protegen a las creaciones artísticas que son de los
que ocuparán. Según dicta la ley española son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones humanas originales como son las literarias artísticas y
científicas donde se incluyen tanto libros como obras dramáticas, composiciones
musicales, obras cinematográficas, proyectos arquitectónicos. ..
Tenemos los derechos morales que serán derechos de autor,
como es el reconocimiento de la auto-ría o el respeto a la integridad de la
obra. También tenemos los derechos de explotación, estos son transferibles
como son los derechos de reproducción y difusión pública.
La SGAE es la
asociación de ámbito privado que ofrece privilegios para un determinado grupo
de editores y autores que gestionan sus obras y recaudan dinero gracias a las
obras de éstos donde más tarde esta asociación sólo repartirá un porcentaje de
lo recaudado a los creadores. Esta entidad es uno de los inconvenientes a la hora de subir y poder compartir libremente
un documento audiovisual en la red.
La ley determina también la duración de esos derechos de
explotación es lo que se conoce como Copyright. Actualmente la ley reconoce la
protección de una obra hasta 70 años tras la muerte del autor.
La diferencia entre Copyriht y Copyleft, es que la primera es la ley que regula los derechos de autor, mientras que el Copyleft permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u trabajo, donde los derechos son preservados en las versiones modificadas.
La diferencia entre Copyriht y Copyleft, es que la primera es la ley que regula los derechos de autor, mientras que el Copyleft permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u trabajo, donde los derechos son preservados en las versiones modificadas.
Desde 1710 tras la ley de propiedad intelectual, más los
avances tecnológicos posibilitaron las formas de copiar las obras.
Para llevar a cabo la difusión de una producción audiovisual
deberán de seguir unas pautas teniendo que firmar un contrato donde. El camino
para que todo el mundo pueda descargárselo libremente. Sin que se de forma
ilegal.
El cine es uno de los principales afectados por la
explotación de los portales y la piratería de Internet Hacen falta nuevos
modelos de negocio.
Las compañías discográficas se quejan de las pérdidas que
les supone el “top manta”. Por ejemplo podemos ver el sistema operativo Linux,
que utilizan gran parte de la población sin la necesidad de pagar por ello.
Me parece muy bien que existan organizaciones como SGAE que velen por el copyright, ya que ha una persona le cuesta su esfuerzo la creación de algo para que encima nosotros lo estemos pirateando.
ResponderEliminarA mi, en parte, también me parece bien. Pero en los tiempos que corren todos, unos más que otros, en algún momento hemos infringido ese copyright para aprovecharnos del trabajo de alguien sin tener que pagar. Ya sea bajando una película, una canción o un libro, por ejemplo.
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