viernes, 22 de marzo de 2013

PROPIEDAD INTELECTUAL






Según el documental visto anteriormente, “¡Copiad, malditos! Define la PROPIEDAD INTELECTUAL  es el conjunto de derechos que regula la protección de las creaciones  del ser humano.                                                                                                                                                       Se divide en dos tipos: la propiedad industrial que protege a marcas y patentes y los derechos de autor que protegen a las creaciones artísticas que son de los que ocuparán. Según dicta la ley española son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones humanas originales como son las literarias artísticas y científicas donde se incluyen tanto libros como obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas, proyectos arquitectónicos. ..
Tenemos los derechos morales que serán derechos de autor, como es el reconocimiento de la auto-ría o el respeto a la integridad de la obra.                                                                                                        También tenemos los derechos de explotación, estos son transferibles como son los derechos de reproducción y difusión pública.

La SGAE es la asociación de ámbito privado que ofrece privilegios para un determinado grupo de editores y autores que gestionan sus obras y recaudan dinero gracias a las obras de éstos donde más tarde esta asociación sólo repartirá un porcentaje de lo recaudado a los creadores. Esta entidad es uno de los inconvenientes a  la hora de subir y poder compartir libremente un documento audiovisual en la red.


 El documental nos muestra cómo es posible que se pueda colgar un vídeo con la facilidad de ser descargado legalmente sin generar derechos de autor. Pero según el contrato que tienen con Televisión española no pueden colgar el documental en Internet  Por ello deben seguir una serie de pautas, como son las señaladas en la imagen superior.

La ley determina también la duración de esos derechos de explotación es lo que se conoce como Copyright. Actualmente la ley reconoce la protección de una obra hasta 70 años tras la muerte del autor.
La diferencia entre Copyriht y Copyleft, es que la primera es la ley que regula los derechos de autor, mientras que el Copyleft permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u trabajo, donde los derechos son preservados en las versiones modificadas.
Desde 1710 tras la ley de propiedad intelectual, más los avances tecnológicos posibilitaron las formas de copiar las obras.

Para llevar a cabo la difusión de una producción audiovisual deberán de seguir unas pautas teniendo que firmar un contrato donde. El camino para que todo el mundo pueda descargárselo libremente. Sin que se de forma ilegal. 
El cine es uno de los principales afectados por la explotación de los portales y la piratería de Internet  Hacen falta nuevos modelos de negocio.
Las compañías discográficas se quejan de las pérdidas que les supone el “top manta”. Por ejemplo podemos ver el sistema operativo Linux, que utilizan gran parte de la población sin la necesidad de pagar por ello. 

2 comentarios:

  1. Me parece muy bien que existan organizaciones como SGAE que velen por el copyright, ya que ha una persona le cuesta su esfuerzo la creación de algo para que encima nosotros lo estemos pirateando.

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  2. A mi, en parte, también me parece bien. Pero en los tiempos que corren todos, unos más que otros, en algún momento hemos infringido ese copyright para aprovecharnos del trabajo de alguien sin tener que pagar. Ya sea bajando una película, una canción o un libro, por ejemplo.

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